Actualidad

25-10-2017

Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

Se ha publicado hoy 25.10.2017 en el BOE Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
 
Los aspectos más interesantes son los siguientes:

1.- A partir de 1 de enero de 2018, se amplía de 6 a 12 meses el tiempo de duración de la tarifa plana de cotización por contingencias comunes de 50 euros mensuales, y se reduce de 5 a 2 años el periodo sin cotizar en el RETA exigido para poder beneficiarse de la misma (que será de 3 años si ya se ha disfrutado antes de la tarifa plana) y  se amplía la tarifa plana a las mujeres autónomas que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese por descanso por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela.

2.- A partir de 1 de enero de 2018 solo pagarán por días trabajados en el mes en el que se cause alta, sin tener que pagar el mes entero, y se podrá dar de alta y baja hasta tres veces en el año.

3.- A partir de 1 de enero de 2018 cada trimestre podrá solicitarse el cambio de base de cotización, que tendrá efectos para el trimestre siguiente (hasta ahora solamente podía hacerse dos veces al año)

4.- A partir de ahora se podrá compatibilizar el cobro de toda la pensión de jubilación con el mantenimiento de la actividad, siempre que se acredite tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena (hasta ahora solamente se podía cobrar el 50% de la pensión). A este respecto hay que distinguir el empresario individual que mantiene la actividad y tiene empleados a su cargo del administrador de una sociedad, que no tiene empleados a su cargo y por lo tanto no puede beneficiarse de este incentivo.

Además, y no menos importante, hay que estudiar la repercusión en las indemnizaciones por cese de los empleados en caso de jubilación del empresario individual, que ascienden a un mes de sueldo cuando se cesa en la actividad empresarial con motivo de la jubilación pero que si continua la actividad después de jubilado serían las indemnizaciones ordinarias fijadas en el Estatuto de los Trabajadores, mucho más elevadas.

No resulta aconsejable pues prolongar la actividad del empresario individual jubilado sin estudiar detenidamente la incidencia de las indemnizaciones que deberá satisfacer por cese a sus empleados en caso de un cese posterior a la jubilación.

5.- A partir de ahora se considera accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar en que realice su actividad económica o profesional.

6.- A partir de 1 de enero de 2018 se reduce el recargo por ingreso fuera de plazo de las cuotas de la Seguridad Social al 10% si el ingreso se realiza durante el mes siguiente.

7.- A partir de ahora, la Seguridad Social devolverá de oficio el 50% del exceso de cotizaciones en el caso de pluriactividad, es decir, cuando se cotiza simultáneamente por cuenta propia y por cuenta ajena.

8.- La bonificación del 100% de la cuota de autónomos por contingencias comunes durante 12 meses por cuidado de menores de 7 años a su cargo se amplía a los menores de 12 años, así como a los trabajadores del mar por cuenta propia incluidos en el grupo 1º de cotización. 

9.- Se permite bonificar el 100% de la cuota empresarial por contingencias comunes durante 12 meses a aquellos contratos indefinidos celebrados por el trabajador autónomo con cualquier familiar que contrate como trabajador por cuenta ajena siempre que no haya extinguido contratos de trabajo por causas objetivas, por despidos improcedentes, o por despidos colectivos declarados no ajustados a Derecho, en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato y se mantenga el nivel de empleo en los 6 meses posteriores a la celebración del contrato, sin que se computen a estos efectos las extinciones válidas y procedentes. 

10.- A partir de 1 de enero de 2018 se mejoran los beneficios en la cotización a personas con discapacidad, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia 
 
11.- En cuanto a las medidas tributarias, a partir de la entrada en vigor, el 1 de enero de 2018, tendrán la consideración de gasto deducible para la determinación del rendimiento neto en estimación directa:
 
a)      Las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y a la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que convivan con él. El límite máximo de deducción será de 500 euros por cada una de las personas señaladas anteriormente o de 1.500 euros por cada una de ellas con discapacidad.
 
b)      En los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica, los gastos de suministros de dicha vivienda, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
 
c)       Los gastos de manutención del propio contribuyente incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores (26,67 € diarios si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero).